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Artículo 21 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113437.

Texto oficial

Art. 21. Los archiveros judiciales no harán ingresar los espedientes para su archivo, si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente. En caso de notar alguna infraccion deberán dar cuenta inmediata al juez de letras.