Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113438

Texto oficial

Art. 22. El tenedor de documento estendido en papel incompetente o sin que lleve el timbre o las estampillas correspondientes, podrá subsanar la falta del impuesto dentro de los quince dias siguientes a su otorgamiento, ocurriendo con tal objeto verbalmente o por escrito al Juzgado de turno o a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos. El funcionario respectivo ordenará agregar el impuesto que corresponda y dejará constancia de ello en el documento mismo, que surtirá así todos sus efectos legales.