Texto oficial
Art. 30. Los que impidieren o entrabaren la inspeccion de los encargados de vijilar el cumplimiento de la presente lei, sufrirán multa de un mil a dos mil pesos.
Ley 3.482
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113446.