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Artículo 31 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113448

Texto oficial

Art. 31. Los que vendieren artículos destinados al pago del impuesto sin haber sido autorizados por la oficina encargada de la venta de esas especies, incurrirán en una multa de quinientos a mil pesos por la primera vez y de mil a cinco mil pesos por cada reincidencia. Los que compraren especies valoradas por mas de mil pesos, tendrán un descuento hasta de dos por ciento.