Texto oficial
Art. 31. Los que vendieren artículos destinados al pago del impuesto sin haber sido autorizados por la oficina encargada de la venta de esas especies, incurrirán en una multa de quinientos a mil pesos por la primera vez y de mil a cinco mil pesos por cada reincidencia.
Los que compraren especies valoradas por mas de mil pesos, tendrán un descuento hasta de dos por ciento.