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Artículo 35 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113452.

Texto oficial

Art. 35. Los funcionarios públicos o municipales que estiendan, admitan o den curso a documentos que no hayan pagado el impuesto respectivo, en conformidad a la presente lei, serán penados la primera vez con una multa equivalente al doble de la contribucion, al cuádruplo por la segunda vez y por las demas con el pago de veinticinco veces el monto de la misma, sin perjuicio de las medidas administrativas que correspondan.