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Artículo 34 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113451

Texto oficial

Art. 34. Las cuentas o planillas de venta y los recibos de dinero distintos de los dados por los Bancos, que no hayan pagado al tiempo de su otorgamiento el impuesto correspondiente, solo serán admitidos en juicio como principio de prueba, sin perjuicio de la multa fijada en el artículo 32º.