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Artículo 37 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113454.

Texto oficial

Art. 37. Las infracciones de la presente lei que no tuvieren una sancion especialmente determinada serán penadas con multa de ciento a quinientos pesos.