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Artículo 1 transitorio de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113455.

Texto oficial

Artículo 1º La presente lei rejirá sólo por el plazo de 18 meses.