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Artículo 3 transitorio de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113458

Texto oficial

Art. 3º El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei, pudiendo fijar en ellos la forma en que debe pagarse el impuesto en los casos no determinados espresamente en ella.