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Artículo 2 transitorio de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113457

Texto oficial

Art. 2º Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cien mil pesos en los gastos que demande el cumplimiento de la presente lei.