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Artículo 1 de la Ley 3.484 · Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las;cuentas pendientes del estado.

Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las;cuentas pendientes del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24006 · idParte: 8276347

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500,000) moneda corriente, a fin de que con ella atienda al pago de las cuentas pendientes del Estado. No se hará pago alguno con imputacion a esta lei, sino en virtud de nuevo decreto espedido por el Ministerio de Hacienda. El mayor gasto que importa esta lei se deducirá del sobrante del ejercicio financiero del año 1918.