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Artículo 2 de la Ley 3.484 · Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las;cuentas pendientes del estado.

Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las;cuentas pendientes del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24006 / 8276348.

Texto oficial

Art. 2.° Declárase de abono a las respectivas Tesorerías la suma de ochocientos noventa i nueve mil doscientos pesos, once centavos ($ 899,200.11), que corresponde a pagos hechos por ellas fuera de Presupuesto; pero que aparecen visados favorablemente por el Tribunal de Cuentas. Dentro de los treinta dias siguientes a la promulgacion de esta lei, el Ministerio de Hacienda dictará un decreto indicando nominativamente las Tesorerías a las cuales afecta la disposicion del inciso precedente, así como la cantidad precisa que se declara de abono a cada una.