Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.484 · Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las;cuentas pendientes del estado.

Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las;cuentas pendientes del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24006 · idParte: 8276350

Texto oficial

Art. 4.° Los efectos de la presente lei serán sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a los que hayan comprometido la responsabilidad del Estado sin autorizacion lejislativa.