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Artículo 3 de la Ley 3.484 · Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las;cuentas pendientes del estado.

Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las;cuentas pendientes del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24006 / 8276349.

Texto oficial

Art. 3.° Autorízase, tambien, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en remunerar al personal del Tribunal de Cuentas, de la Direccion Jeneral de Contabilidad, de la Direccion del Tesoro i del Ministerio de Hacienda que hayan intervenido o intervengan en el estudio analítico de los compromisos pendientes.