Texto oficial
Art. 3.° Autorízase, tambien, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en remunerar al personal del Tribunal de Cuentas, de la Direccion Jeneral de Contabilidad, de la Direccion del Tesoro i del Ministerio de Hacienda que hayan intervenido o intervengan en el estudio analítico de los compromisos pendientes.