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Artículo 3 de la Ley 20.034 · Fusiona los escalafones femeninos y masculinos, de oficiales de carabineros de chile

Fusiona los escalafones femeninos y masculinos, de oficiales de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240066 / 8131142.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.