Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 3.485

Lei num. 3,485, que concede fondos para el pago de gastos de secretaria de la camara de diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24007 / 8276354.

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza la inversion de la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en gastos jenerales de Secretaría, servicio de la guardia de la Cámara de Diputados, pago de servidumbre i adquisicion de uniformes de los Oficiales de Sala i de los guardianes i calzado de estos últimos i en la conservacion del jardin del Congreso. Se autoriza, asimismo, la inversion de la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) en la publicacion de las sesiones de la Cámara de Diputados en la prensa diaria.