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Artículo 1 de la Ley 3.489

Lei num. 3,489, que dispone que el servicio de la deuda publica i el pago de los dividendos de las deudas hipotecarias del estado se haran sin esperar la aprobacion de la lei de presupuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24011 / 5955992.

Texto oficial

Artículo 1.° El servicio de la amortizacion e interéses de los bonos de la deuda pública del Estado se hará por las oficinas pagadoras a las fechas de sus vencimientos aun cuando no se haya promulgado la lei de Presupuestos, siendo de cargo a los respectivos ítem de la misma lei.