Texto oficial
Art. 2.° Autorízase al Presidente de la República para pagar los dividendos de las deudas hipotecarias correspondientes a las propiedades que pertenezcan al Estado, procediendo en la misma forma establecida en el artículo anterior.
Lei num. 3,489, que dispone que el servicio de la deuda publica i el pago de los dividendos de las deudas hipotecarias del estado se haran sin esperar la aprobacion de la lei de presupuestos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24011 / 5955993.