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Artículo 2 de la Ley 3.489

Lei num. 3,489, que dispone que el servicio de la deuda publica i el pago de los dividendos de las deudas hipotecarias del estado se haran sin esperar la aprobacion de la lei de presupuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24011 / 5955993.

Texto oficial

Art. 2.° Autorízase al Presidente de la República para pagar los dividendos de las deudas hipotecarias correspondientes a las propiedades que pertenezcan al Estado, procediendo en la misma forma establecida en el artículo anterior.