Texto oficial
Art. 2.o Son suceptibles de hipoteca las naves de 50 o
mas toneladas de rejistro.
Puede hipotecarse aun la nave que se halle en
construccion en un astillero.
Crea la caja hipotecaria de credito naval
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625344.