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Artículo 2 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625344.

Texto oficial

Art. 2.o Son suceptibles de hipoteca las naves de 50 o mas toneladas de rejistro. Puede hipotecarse aun la nave que se halle en construccion en un astillero.