Texto oficial
Art. 3.o La hipoteca naval deberá otorgarse por
escritura pública. Podrá ser una misma la escritura de la
hipoteca y la del contrato a que acceda.
En la escritura pública de la hipoteca de la nave se
espresará el nombre de ésta, la matrícula a que
pertenezca y el número que en ella le haya correspondido y
su tonelaje de rejistro.
Si se hipoteca una nave en construccion, se espresará
en la escritura el largo de la quilla y aproximadamente sus
otras dimensiones y su tonelaje presumido; se indicará
tambien el astillero en que se construye la nave, la fecha
en que se inició la construccion y aquella en que se espera
terminarla, y el nombre de la nave si ya lo tuviere.