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Artículo 3 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625345.

Texto oficial

Art. 3.o La hipoteca naval deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura de la hipoteca y la del contrato a que acceda. En la escritura pública de la hipoteca de la nave se espresará el nombre de ésta, la matrícula a que pertenezca y el número que en ella le haya correspondido y su tonelaje de rejistro. Si se hipoteca una nave en construccion, se espresará en la escritura el largo de la quilla y aproximadamente sus otras dimensiones y su tonelaje presumido; se indicará tambien el astillero en que se construye la nave, la fecha en que se inició la construccion y aquella en que se espera terminarla, y el nombre de la nave si ya lo tuviere.