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Artículo 7 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625349.

Texto oficial

Art. 7.o Pueden hipotecarse las naves propias para la seguridad de una obligacion ajena; pero no habrá accion personal contra el dueño por la obligacion principal si no se ha sometido espresamente a ella.