Texto oficial
Art. 7.o Pueden hipotecarse las naves propias para la
seguridad de una obligacion ajena; pero no habrá accion
personal contra el dueño por la obligacion principal si no
se ha sometido espresamente a ella.
Crea la caja hipotecaria de credito naval
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625349.