Texto oficial
Art. 6.o No podrá hipotecar la nave sino el
propietario que sea capaz de enajenarla y con los requisitos
necesarios para la enajenacion.
Si la nave perteneciere a varias personas, podrá ser
hipotecada por el armador titular, para necesidades del
armamento, equipo y aprovisionamiento de la nave y con
autorizacion de la mayoría, de los copartícipes
constituida en la forma establecida por el artículo 852 del
Código de Comercio.
Si uno de los conpartícipes de una nave quiere
hipotecar su cuota, no podrá hacerlo sino con autorizacion
de la misma mayoría.