Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625353.

Texto oficial

Art. 11. El propietario de la nave gravada con hipoteca podrá siempre enajenarla o hipotecarla, no obstante cualquiera estipulacion en contrario. La enajenacion de una nave quedará sometida a las disposiciones del artículo 834 del Código de Comercio; pero la enajenacion hecha a un estranjero, que diere lugar al cambio de nacionalidad de la nave, y que no hubiere sido consentida por e1 acreedor hipotecario, es nula y sujeta al vendedor a las penas indicadas en el artículo 470 del Código Penal.