Texto oficial
Art. 11. El propietario de la nave gravada con hipoteca
podrá siempre enajenarla o hipotecarla, no obstante
cualquiera estipulacion en contrario.
La enajenacion de una nave quedará sometida a las
disposiciones del artículo 834 del Código de Comercio;
pero la enajenacion hecha a un estranjero, que diere lugar
al cambio de nacionalidad de la nave, y que no hubiere sido
consentida por e1 acreedor hipotecario, es nula y sujeta al
vendedor a las penas indicadas en el artículo 470 del
Código Penal.