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Artículo 12 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625354.

Texto oficial

Art. 12. Son aplicables a la hipoteca naval, en cuanto a los derechos que confiere al acreedor, las reglas establecidas para la hipoteca de bienes raices en el Código Civil. En caso de concurrencia de acreedores preferirán a los hipotecarios únicamente los créditos que se indican en los números l.o, 2.o, 3.o, 4.o, 5.o, 6.o y 9.o del artículo 835 del Código de Comercio, los préstamos a la gruesa contratados durante el último viaje de la nave por el armador o su consignatario o por el capitan con las solemnidades legales, y las indemnizaciones debidas por averías causadas por culpa del capitan o de la tripulacion. Declarada la quiebra del propietario de la nave o formado concurso a sus bienes, se procederá a la subasta de la nave inmediatamente y no obstante cualesquiera cuestiones sobre verificacion de los créditos o preferencia de acreedores. En caso de tercería de dominio solo se suspenderá el remate, si se presentara acompañada de la escritura pública o documentos que indica el artículo 833 del Código de Comercio y cuya fecha sea anterior a la quiebra o concurso.