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Artículo 14 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625357.

Texto oficial

Art. 14. La Caja Hipotecaria de Crédito Naval se rejirá por las disposiciones de la lei de 29 de agosto de 1855, en cuanto le sean aplicables y no sean contrarias a la presente; su domicilio será la ciudad de Valparaíso.