Texto oficial
Art. 14. La Caja Hipotecaria de Crédito Naval se
rejirá por las disposiciones de la lei de 29 de agosto de
1855, en cuanto le sean aplicables y no sean contrarias a la
presente; su domicilio será la ciudad de Valparaíso.
Crea la caja hipotecaria de credito naval
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625357.