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Artículo 15 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24019 · idParte: 9625358

Texto oficial

Art. 15. Las obligaciones hipotecarias y las letras de crédito emitidas por la Caja devengarán el ínteres del 8%, 9% o 10% anual y tendrán la amortizacion que baste para estinguir la deuda en el plazo máximo de doce años. Las letras se emitirán en series, segun el tipo de su interes y amortizacion. La Caja cobrará, ademas, junto con los intereses y la amortizacion, una comision hasta de uno por ciento anual que se destinará a fondo especial de garantía, aparte de los gastos de peritaje y demas que ocasione el préstamo, los cuales serán de cargo al deudor.