Texto oficial
Art. 15. Las obligaciones hipotecarias y las letras de
crédito emitidas por la Caja devengarán el ínteres del
8%, 9% o 10% anual y tendrán la amortizacion que baste para
estinguir la deuda en el plazo máximo de doce años. Las
letras se emitirán en series, segun el tipo de su interes y
amortizacion.
La Caja cobrará, ademas, junto con los intereses y la
amortizacion, una comision hasta de uno por ciento anual que
se destinará a fondo especial de garantía, aparte de los
gastos de peritaje y demas que ocasione el préstamo, los
cuales serán de cargo al deudor.