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Artículo 26 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625369.

Texto oficial

Art. 26. Esta lei principiará a rejir noventa días despues de su publicacion en el Diario Oficial y durante este plazo se harán los nombramientos de director, fiscal y consejeros y se dictarán los reglamentos necesarios para su ejecucion.