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Artículo 25 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625368.

Texto oficial

Art. 25. La Caja reembolsará en dinero, en mitad del segundo año de su existencia, el veinticinco por ciento de las letras que haya emitido en el primero; en mitad del tercer año, el veinte por ciento de las emitidas en el segundo; en mitad del cuarto año, el quince por ciento de las emitidas en el tercero; en mitad del quinto, el diez por ciento de las emitidas en el cuarto; y en mitad del sesto, el cinco por ciento de las emitidas en el quinto año. Para el cumplimiento de esta obligacion en lo que exceda de la amortizacion pagada por los deudores, el Gobierno tomará a la par las letras que hubieren de ser reembolsadas, anticipando a la Caja la entrega del dinero, verificado que fuere el sorteo que debe designar las letras que haya de rembolsarse. Las letras reembolsadas con este préstamo se depositarán en la Superintendencia de la Casa de Moneda y quedarán sujetas a la amortizacion ordinaria como todas las demas.