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Artículo 2 de la Ley 3.508

Ley 3.508

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24024 / 8276379.

Texto oficial

Art. 2.o El producto neto del empréstito se invertirá esclusivamente, en la proporcion que corresponda, ya sea en moneda esterlina, americana o corriente, en los siguientes objetos: a) Ciento cincuenta mil libras en mejorar los servicios de alcantarillado y contra incendio de Iquique; b) Ochenta mil libras en pavimentacion de calles y veredas de Iquique; c) Veinte mil libras en la construccion de un Mercado Modelo, en la Plaza Manuel Montt de Iquique; d) Veinte mil libras en la construccion de un edificio para oficinas municipales de Iquique; e) Diez mil libras para establecer el servicio de desagües y contra incendio en Caleta Buena; f) Cinco mil libras para mejorar las instalaciones del Matadero de Iquique; g) Cinco mil libras para hornos crematorios en Iquique; y h) Diez mil libras para estudios e inspeccion.