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Artículo 3 de la Ley 3.508

Ley 3.508

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24024 / 8276380.

Texto oficial

Artículo 3.o La administracion del empréstito y la direccion de los trabajos y obras que se efectuaren con su producto serán ejercidas por una junta compuesta por el intendente de la provincia que la presidirá; por el primer alcalde de la comuna, por dos rejidores de la Municipalidad, por el injeniero de zona de Tarapacá y por dos vecinos elejidos por el Presidente de la República, de entre los treinta mayores contribuyentes de haberes del territorio municipal. Los miembros de la junta que invirtieren o autorizaren la inversion de cualquiera suma proveniente de este empréstito en un objeto distinto o en diversa forma de la fijada por esta lei, serán personal y solidariamente responsables de dicha inversion, sin perjuicio de las demas responsabilidades civiles y criminales.