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Artículo 7 de la Ley 3.508

Ley 3.508

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24024 / 8276384.

Texto oficial

Art. 7.o Todos los trabajos se efectuarán por propuestas públicas, cuyas bases y planos serán acordadas previamente por mayoría absoluta de votos en la junta de administracion del empréstito y serán aprobadas por el Presidente de la República. Las bases se publicarán a lo ménos por tres veces en un diario de Iquique y en otro de Santiago y de Valparaiso, debiendo mediar quince dias entre cada publicacion. Las propuestas se abrirán al quinto dia despues de la última publicacion, reservándose la junta el derecho de rechazarlas todas si lo juzga conveniente. La aceptacion de la propuesta se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros de la junta.