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Artículo 9 de la Ley 3.508

Ley 3.508

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24024 / 8276386.

Texto oficial

Art. 9.o El tesorero fiscal efectuará el pago de las obras en vista de los decretos que espida el presidente de la junta y que hayan sido aprobados por esta misma.