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Artículo 10 de la Ley 3.508

Ley 3.508

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24024 / 8276387.

Texto oficial

Art. 10. La junta podrá jestionar la cobranza de los valores que deban pagar los propietarios por los trabajos de pavimentacion de las aceras y de las contribuciones establecidas en la presente lei; pero el entero de estas cantidades deberá efectuarse en todo caso en la Seccion Especial de la Tesorería Municipal a que se refiere el artículo 6.o. El tesorero municipal será parte en las reclamaciones que se deduzcan contra el avalúo de las propiedades y la matrícula de las patentes.