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Artículo 13 de la Ley 3.508

Ley 3.508

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24024 / 8276390.

Texto oficial

Art. 13. Amplíase el límite urbano del puerto de Iquique establecido por la lei de 31 de octubre de 1884, por el costado norte hasta el faldeo del cerro, desde la rinconada del ferrocarril salitrero hasta el borde del mar en Punta Negra. El Fisco se reserva los terrenos que se necesiten para el establecimiento y servicio del ferrocarril lonjitudinal y para otros usos que se designarán por el Presidente de la República en el reglamento respectivo.