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Artículo 12 de la Ley 3.508

Ley 3.508

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24024 / 8276389.

Texto oficial

Art. 12. El Presidente de la República reglamentará la forma en que deba darse cumplimiento a las disposiciones de esta lei relativa al cobro de contribuciones, al servicio del empréstito y a la organizacion de la Seccion de la Tesorería Municipal de Iquique a que se refiere el artículo 6.o.