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Artículo 2 de la Ley 3.509

Lei num. 3,509, que autoriza la contratacion de un emprestito por cuenta de la municipalidad de talca, con garantia fiscal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24025 / 8276394.

Texto oficial

Art. 2.° El producto del empréstito se invertirá esclusivamente en los siguientes objetos: a) Hasta ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000), en mejoras e instalaciones en el Mercado Central; b) Hasta ciento veinticinco mil pesos ($125,000), en mejoras i plantaciones en la Alameda, parque al lado Sur de ésta i cerro municipal, al Poniente del Rio Claro, i en plantaciones en el resto de la ciudad; c) Hasta setenta i cinco mil pesos ($75,000), en mejoras del Teatro Municipal i predio anexo; d) El resto en pavimentacion de calles i aceras de la ciudad i en reparaciones de las mismas dentro de la zona en que está establecido el servicio de alcantarillado.