Texto oficial
Art. 7.° La pavimentacion a que se refiere esta lei se someterá a las prescripciones de la lei número 1,468, de 1.° de Marzo de 1901.
Los propietarios pagarán la mitad del costo de pavimentacion de las calles i aceras en el plazo de un mes despues de terminados los trabajos, incurriendo, si no lo hicieren, en el interes penal del doce por ciento anual, sin perjuicio del cobro judicial.
Constituirá título ejecutivo para el cobro, una copia autorizada por el secretario municipal de la liquidacion aprobada por la Municipalidad, segun el artículo 4.° de la lei citada i un certificado de la Direccion de Obras Municipales de estar terminado el trabajo.
Los propietarios en calles pavimentadas con piedra de rio, con mas de nueve años de uso, i los propietarios de calles pavimentadas con adoquin u otro material superior, con mas de quince años de uso, quedarán sometidos nuevamente a la pavimentacion obligatoria que establece la referida lei. Igual obligacion les corresponderán respecto de las veredas, despues de nueve años de uso, si son pavimentadas con piedra de rio; de doce años de uso, si son de asfalto; i de quince años de uso, si están pavimentadas con baldosas u otro material superior.