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Artículo 6 de la Ley 3.509

Lei num. 3,509, que autoriza la contratacion de un emprestito por cuenta de la municipalidad de talca, con garantia fiscal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24025 / 8276398.

Texto oficial

Art. 6.° Se declara inembargable el producto del cuatro por mil a que se refiere el inciso 2.° del artículo 5.°. Se declara igualmente inembargable el producto del empréstito a que se refiere el artículo 3.°, salvo que se trate de deudas contraidas en razon de las inversiones autorizadas por el artículo 2.°