Texto oficial
Artículo 5.o- Con el exclusivo objeto de atender el
servicio del o los empréstitos, prorrógase la
contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo
imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano,
establecida en el artículo 4.o de la ley N.o 11.779 y
prorrogada por la ley N.o 13.025.
Establécese, asimismo, una contribución adicional de
un dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes
raíces de la comuna de Talcahuano.
Las contribuciones establecidas en los dos incisos
precedentes empezarán a cobrarse desde el semestre
siguiente a la vigencia de la presente ley y regirán hasta
el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión
total de las sumas señaladas en el artículo 3.o.