Texto oficial
Artículo 10.o- La Municipalidad deberá publicar en la
primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario
o periódico de la localidad o de la cabecera de la
provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio
del o los empréstitos y de las inversiones hechas de
acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la
presente ley.