Texto oficial
Artículo 11.o- Autorízase al Presidente de la
República para determinar una nueva tasa a los impuestos
extraordinarios que se contemplan en la presente ley desde
la fecha en que entren a regir los nuevos avalúos de bienes
raíces ordenados por la ley N.o 15.021, con el objeto de
armonizar su rendimiento a la suma necesaria para el cabal
servicio del empréstito que se autoriza por el artículo
1.o.