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Artículo 1 de la Ley 15.232

Autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240305 · idParte: 6533745

Texto oficial

Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para concertar con organismos estatales o con instituciones bancarias o financieras nacionales o extranjeras, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de dos millones de escudos (Eº 2.000.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Los empréstitos serán servidos con los ingresos de la ley N.o 12.567, para ser invertidos en la construcción de los edificios del Liceo de Hombres "Guillermo Rivera Cotapos" y del Liceo de Niñas, de la ciudad de Viña del Mar.