Texto oficial
Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para concertar con organismos estatales o con instituciones bancarias o financieras nacionales o extranjeras, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de dos millones de escudos (Eº 2.000.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Los empréstitos serán servidos con los ingresos de la ley N.o 12.567, para ser invertidos en la construcción de los edificios del Liceo de Hombres "Guillermo Rivera Cotapos" y del Liceo de Niñas, de la ciudad de Viña del Mar.