Texto oficial
Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados, para cuyo efecto, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
El Presidente de la República deberá suscribir con el producto de estos empréstitos acciones de la clase "A" de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.