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Artículo 2 de la Ley 15.232

Autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240305 · idParte: 6533746

Texto oficial

Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados, para cuyo efecto, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. El Presidente de la República deberá suscribir con el producto de estos empréstitos acciones de la clase "A" de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.