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Artículo 3 de la Ley 15.232

Autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240305 / 6533747.

Texto oficial

Artículo 3.o- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, en favor de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y con el objeto de construir los Liceos de Hombres y de Niñas de Viña del Mar, la totalidad de los predios siguientes: a) Rol N.o 990/12, de calle Alvarez N.o 806, de propiedad de doña María Luisa Beeche viuda de Eastman, de una superficie aproximada de 422 m2.; b) Rol N.o 990/14, de calle Alvarez N.o 840, de propiedad de la Parroquia de Viña del Mar, de una superficie aproximada de 640,50 m2., c) Rol N.o 990/3, de calle Montaña N.o 707, propiedad de don Virgilio Simonelli C.; d) Rol N.o 990/20, de Pasaje Baird, propiedad de don Osvaldo Günther Siegler; e) Rol N.o 990/21, de Pasaje Baird, propiedad de doña Daisy Cordero Contreras; f) Rol N.o 990/22, de Pasaje Baird, propiedad de don Federico Prain Levy; g) Rol N.o 990/23, de Pasaje Baird, propiedad de don Daniel Ojeda Bustamante; h) Rol N.o 31/1, de calle Dos Norte N.o 753, propiedad de la Sucesión de don Horacio Rodríguez E., con una superficie aproximada de 625 m2.; i) Rol N.o 31/2, de calle Dos Norte N.os 771/775, propiedad de don Carlos Roberts Sánchez, con una superficie aproximada de 625 m2., y j) Rol N.o 31/4, de calle Uno Oriente N.o 143, propiedad de la Sucesión de don Francisco Javier Hurtado Verdugo, de una superficie aproximada de 146 m2. Estas expropiaciones se llevarán a efecto en la forma establecida en la ley N.o 9.618, de fecha 19 de Junio de 1950 y su reglamento. Los inmuebles una vez expropiados se reputarán con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios sólo podrán hacer valer sobre el valor de las respectivas expropiaciones. Será de cargo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales el pago de las indemnizaciones correspondientes.