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Artículo 5 de la Ley 15.232

Autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240305 · idParte: 6533749

Texto oficial

Artículo 5.o- Suprímense en el inciso primero del artículo 1.o de la ley N.o 12.567, a continuación de la palabra "construcciones", las siguientes: "reparaciones y alhajamiento". En el inciso segundo del mismo artículo, suprímense las palabras: "un 80% de". Intercálase como inciso tercero nuevo del mismo artículo, el siguiente: "Terminadas las obras antedichas la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales realizará con los fondos que esta ley le asigna un programa extraordinario de construcción de Escuelas Primarias en los sectores obreros de la comuna de Viña del Mar". Reemplázase el inciso cuarto del mismo artículo por el siguiente: "El alhajamiento y reparación de los locales que se construyan en virtud de esta ley, lo hará la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con cargo a los fondos fiscales de que dispone para esos fines".