Texto oficial
Artículo 6.o- Agrégase, a continuación del artículo 2.o de la ley N.o 12.567, el siguiente artículo:
"Artículo 3.o- Los dividendos que produzcan las acciones de la clase "A", adquiridas con los empréstitos autorizados contratar en el artículo 1.o, incrementarán los fondos destinados al servicio de la deuda del o los empréstitos que se autoriza contratar".