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Artículo 6 de la Ley 15.232

Autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240305 / 6533750.

Texto oficial

Artículo 6.o- Agrégase, a continuación del artículo 2.o de la ley N.o 12.567, el siguiente artículo: "Artículo 3.o- Los dividendos que produzcan las acciones de la clase "A", adquiridas con los empréstitos autorizados contratar en el artículo 1.o, incrementarán los fondos destinados al servicio de la deuda del o los empréstitos que se autoriza contratar".