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Artículo 8 de la Ley 15.232

Autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240305 · idParte: 6533752

Texto oficial

Artículo 8.o- El producto de los impuestos establecidos en el artículo precedente se distribuirá del siguiente modo: a) Un 55% se destinará al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1.o: b) Un 20% para las obras educacionales de la Parroquia San Antonio de Viña del Mar, y especialmente, para la terminación de la Ciudad del Niño; c) Un 10% para las obras educacionales de la Parroquia de la Virgen de Fátima de Forestal, Viña del Mar, y d) El 15% restante para construir el nuevo edificio de la Escuela Normal de Viña del Mar.