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Artículo 7 de la Ley 15.232

Autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala autoriza concertar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 2.000.000, para ser invertidos en la construccion de los edificios de los liceos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240305 · idParte: 6533751

Texto oficial

Artículo 7.o- Elévase a 6% en la comuna de Viña del Mar el impuesto a los consumos domiciliarios establecido en el artículo 104.o de la Ley de Rentas Municipales. Este mismo impuesto de 6% se cobrará sobre las facturas o recibos correspondientes a los servicios de desagües de la comuna. La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar podrá recargar este impuesto al consumidor. El impuesto a las facturas de desagüe empezará a cobrarse desde el semestre en que se publique la presente ley y regirá durante veinte semestres. El mayor impuesto establecido en este artículo para las facturas de los demás servicios domiciliarios comenzará a cobrarse desde el mes siguiente a aquel en que se publique la presente ley y regirá durante diez años.