Texto oficial
Artículo 3.o- Concédese, por gracia, a los padres del menor Eduardo Saint Jean Calderón y a la madre de la menor Julia Sepúlveda Pavez y a doña María Medina viuda de Díaz, abuela del calderero del Servicio Nacional de Salud don Isaías Díaz Díaz, una indemnización ascendente a la cantidad de Eº 15.000, en cada caso.