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Artículo 3 de la Ley 15.281 · Concede, por gracia, las pensiones e indemnizaciones que indica a las personas que señala

Concede, por gracia, las pensiones e indemnizaciones que indica a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240307 / 6533761.

Texto oficial

Artículo 3.o- Concédese, por gracia, a los padres del menor Eduardo Saint Jean Calderón y a la madre de la menor Julia Sepúlveda Pavez y a doña María Medina viuda de Díaz, abuela del calderero del Servicio Nacional de Salud don Isaías Díaz Díaz, una indemnización ascendente a la cantidad de Eº 15.000, en cada caso.