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Artículo 2 de la Ley 15.281 · Concede, por gracia, las pensiones e indemnizaciones que indica a las personas que señala

Concede, por gracia, las pensiones e indemnizaciones que indica a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240307 · idParte: 6533760

Texto oficial

Artículo 2.o - Concédense, por gracia, por una sola vez a las personas que se indican y por los montos que se señalan, las siguientes indemnizaciones: a) De Eº 15.000 a los cónyuges de los doctores Jaime Palomino Zúñiga, Enrique Zabalaga Justiniano y Mario Torres Kay, al doctor Olimpo Molina Valdés, a las auxiliares de enfermería Marta Stuven Letelier y Gloria Rodríquez Navarro; b) De Eº 15.000 en total, a las hijas de la doctora Ana María Yuricic Villalón; c) De Eº 10.000 a don Alfredo Raimann Neumann y a las auxiliares de enfermería Inés Castro Alvarez, Silvia Aguirre Morán y Eliana Díaz Solís, y d) De Eº 5.000 a las auxiliares de enfermería Adriana Riveros Blanco y Cristina Ramírez González.